EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en PESOS TREINTA Y DOS CON SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 32,789) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS TREINTA Y DOS CON SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 32,789) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Norman Darío Martínez
e. 14/10/2020 N° 46390/20 v. 14/10/2020
Fecha de publicación 14/10/2020
Ampliar en fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236009/20201014
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