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BIOCOMBUSTIBLES: SUGERENCIAS PARA FUTURA LEY.

Visto que aún no existen definiciones respecto a la prórroga de la ley 26,093 sobre el régimen de los bio combustibles, cuyo vencimiento operará a partir del 12 de Mayo y que el Senado de la Nación dio aprobación a esa prórroga en sesión del 26 octubre 2020 y

Considerando que están en juego aspectos cruciales sobre políticas del medio ambiente y además contribuir en la no contaminación de la atmósfera por los gases tóxicos con compuestos carbonados y nitrosos provenientes del escape de los más de 11.200.000 vehículos nafteros que circulan por nuestro país y que la República Argentina se comprometió internacionalmente -al igual que más de 132 países con su firma en los Protocolos de Kyoto (Japón) en 1997 y luego ratificados en el Acuerdo de París en 2015- de emplear progresivamente el consumo de combustibles provenientes de energías renovables de la biomasa (como el etanol) a fines de hacer efectiva la política de no contaminación del aire. Que por ello plasmó esos acuerdos en Leyes Nacionales 25,438 y 27,270 como ratificatoria de las mismas.

Que a raíz de ello vino la sanción de dos leyes sobre los bio combustibles, la 26,093 y 26,334 que posibilitaron la apertura y crecimiento de una nueva industria en el NOA y otras regiones, totalizando 10 provincias involucradas y en nuestro caso a 20 ingenios azucareros y 10 destilerías para hacer el bio etanol con que se mezcla actualmente las naftas en una proporción del 12% y que así suman en total (hasta ahora) alrededor de 1.150.000 m3 lo cual da empleo directo a 69,000 operarios y un total de 190,000 con los trabajadores indirectos.

Que es una actividad cuyo conjunto moviliza unos U$S 55 millones/año en forma directa (sólo considerando el precio actual del producto) elevándose mucho más esa cifra con el valor de los insumos básicos. Como el azúcar, que haciendo la equivalencia estequimétrica con el alcohol, resulta un valor de 885.000 t de azúcar para elaborar ese bioetanol, y asi el valor económico se eleva (en valores actuales) a U$S 307 millones.

Que para fortalecer la política basados en las energías renovables con los motores de ciclo Otto se hace necesario aumentar el corte a un valor mínimo del 15% (como lo tuvo el Plan Alconafta hace 50 años), por cuanto él Balance Térmico Molar que aceptara el Senado de la Nación (ver página 99 del 30/10/2020) y se publicara por la Dirección General de Taquígrafos, se demostró que el agregado del etanol a las naftas produce un ahorro de emitir compuestos contaminantes de 57.12 gr/litro del CO2 (un 27,15%).

Que ese valor y en función de la política de los Bonos de Carbono del mercado mundial, le permite exhibir a nuestro país un ahorro en dólares por menor emisión, de una cifra superior a los U$S 300 millones/año, lo cual habla de la necesidad de mantener esta política.

Que los trabajos de investigación de la FACET-UNT a quienes recurrimos desde diciembre 2015, indican rotundamente que los motores de los vehículos argentinos no sufren daño alguno si a las naftas se les agrega etanol para aumentar los niveles de oxígeno y así mejorar el octanaje de las mismas, llegando a la conclusión que con el etanol no se requieren de oxigenantes sintéticos

provenientes del metano (elementos cancerígenos) y dejando establecido claramente lo siguiente: "que el reemplazo de la totalidad de los oxigenantes para alcanzar el 3.7% m/m permitido con indicación se logra con 13.6% v/v de etanol". De esta forma lo que la legislación permite de oxígeno "en surtidor", con el 12% actual de mezcla no ofrece ningún problema. Son datos contundentes. Que posteriormente en agosto 2020 las principales empresas petroleras del país (encabezadas por YPF) hicieron llegar sendas notas a los Ministros de Economía y de Desarrollo Productivo de la Nación, indicando erróneamente que los motores de vehículos nafteros en Argentina no admitían mezclas mayores al 10% con etanol y señalando que el nivel de oxígeno admitido en naftas era de 4,5% m/m.

Que ante ello, se hizo una nueva consulta a la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnologías de la UNT (FACET) el 14 abril y concluyó con otro informe categórico indicando que "para lograr ese porcentaje aludido en masa de oxígeno sería de 16.4% v/v de etanol" con lo cual emplear el 15% en la mezcla no configura tropiezo alguno.

Que el Diagrama de Equilibrio adjunto efectuado oportunamente por el ENI de Italia para el alcohol hidratado de 96% etanol y 4% de agua demuestra con toda claridad que a partir del 15% en mezcla con naftas no se produce separación de fases del alcohol con el agua y los motores funcionarán normalmente.

Que ese hecho lo aprovechó Brasil para usar ambos alcoholes en la mezcla, tanto nuestro conocido alcohol anhidro de 99,5% y 0,5% de agua -empleado ahora en el país con el valor de 12%- más el hidratado y llevar la mezcla al 27%, con la ventaja de aprovechar los motores "flex", siendo caso único en el mundo. Así será más conveniente para la expansión de la industria sucro-alcoholera en el NOA.

Que en relación a la forma de calcular el precio de venta del bioetanol (con IVA incluido), sugerimos como alternativa a las complejas formulas polinómicas –como hasta ahora- algo más simple y racional, que significa tomar en cuenta el cociente surgido de dividir el Poder Calorífico Inferior (PCI) entre el etanol y la nafta (pueden ser para la común y/o súper) y multiplicar ese valor por el precio de la nafta en surtidor y así la actualización del precio del bioetanol será inmediata y permitirá mantener la justa proporción entre ambos componentes, dado que el PCI es un valor químico inmutable.



Franco A. Fogliata

Ingeniero Agrónomo

francofogliata@hotmail.com







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